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Guía Laboral

Elaboración y trámites. Datos útiles

Elaboración y trámites del calendario laboral

Elaboración y trámites del calendario laboral

Anualmente la empresa, tras consulta y previo informe de los representantes de los trabajadores, elaborará un calendario laboral que comprenderá el horario de trabajo y la distribución anual de los días de trabajo, festivos, descansos semanales o entre jornadas, y otros días inhábiles, teniendo en cuenta la jornada máxima legal o, en su caso, la pactada.

El calendario estará de acuerdo con la regulación que anualmente efectúa el Ministerio de Empleo y Seguridad Social de los días inhábiles a efectos laborales, retribuidos y no recuperables y los establecidos por cada Comunidad Autónoma y por los Ayuntamientos correspondientes, siendo catorce días la totalidad de estos.

El calendario deberá exponerse en sitio visible en cada centro de trabajo.

Características de las fiestas laborales

Las características de las fiestas recogidas en el calendario laboral son las siguientes:

  • Se fijan anualmente.
  • Tienen carácter retributivo y no recuperable.
  • No podrán exceder de catorce al año, de las cuales dos serán locales. En cualquier caso se respetarán como fiestas de ámbito Estatal las de: 25 de diciembre, 1 de enero (Año Nuevo), 1 de Mayo como fiesta del Trabajo y 12 de Octubre.
  • Respetando las expresadas en el párrafo anterior, el Gobierno podrá trasladar a los lunes todas las fiestas de ámbito Estatal que tengan lugar entre semana, siendo, en todo caso, objeto de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan en domingo.
  • Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, podrán señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias, sustituyendo para ello las de ámbito Estatal que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, las que se trasladen a lunes. Asimismo, podrán hacer uso de la facultad de traslado a lunes las previstas en el párrafo anterior.
  • Si alguna Comunidad Autónoma no pudiera establecer una de sus fiestas tradicionales por no coincidir con domingo un suficiente número de fiestas Estatales, podrá, en el año que así ocurra, añadir una fiesta más, con carácter de recuperable, al máximo de catorce.
  • Cabe recordar que, según el Artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores, “Anualmente se elaborará por la empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo”. Es decir, que es obligatorio tener dicho calendario y tenerlo, además, a la vista, para que todo empleado pueda consultarlo.
  • El hecho de carecer del calendario debidamente actualizado o de que los trabajadores no puedan tener acceso a él, puede ser sancionable por parte de la inspección de trabajo.

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